Tetela del Volcán, Mor. – La violencia digital ha cobrado una nueva víctima. A través de un valiente testimonio compartido de forma anónima, una joven denunció haber sido víctima de extorsión por parte de una página conocida como “quemados”, la cual se dedica a exponer personas en redes sociales, muchas veces sin pruebas y con fines de humillación pública o chantaje.

En su relato, la joven detalla que fue contactada por un perfil administrador de dicha página, quien le advirtió que planeaba “quemarla” –es decir, exhibirla públicamente–, pero que podría evitarlo si accedía a una videollamada de carácter sexual. “Al principio me pidió fotos, después me dijo videollamada… por miedo estuve a punto de aceptar”, escribió.

Gracias a que buscó asesoría, logró evitar caer en la trampa de lo que legalmente se conoce como sextorsión, una forma de violencia digital y sexual en línea, penada por la ley.

Marco legal: ¿qué dice la ley en México?
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce la violencia digital como una modalidad de agresión que se ejerce mediante el uso de tecnologías de la información y redes sociales. Esta puede incluir la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, el acoso en línea, el ciberbullying, el doxing (exposición de datos personales) y la sextorsión.
Desde abril de 2021, México cuenta con la Ley Olimpia, un conjunto de reformas legales a nivel federal y estatal que castigan la violencia digital.
⚖️ Penas aplicables:
Artículo 199 Septies del Código Penal Federal:
* A quien videograbe, fotografíe, audio-grabe o difunda imágenes, videos o audios íntimos de una persona sin su consentimiento, se le impondrá de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a 1,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
* Las penas se agravan si la víctima es menor de edad, tiene alguna discapacidad o si la difusión genera daño emocional, laboral o físico.
* Artículo 209 del Código Penal Federal (Extorsión):
* Se castiga con 2 a 8 años de prisión y multa, a quien obligue a otro, mediante amenaza o intimidación, a hacer, tolerar o dejar de hacer algo con perjuicio de su persona o de un tercero.
* En Morelos, el Código Penal del Estado (Art. 204 Bis) refuerza estas sanciones y contempla agravantes si el acto se comete por motivos de género o mediante redes sociales.
¿Dónde denunciar?
Existen instancias a nivel federal y estatal a donde puedes acudir si eres víctima de violencia digital:
Apoyo y denuncia inmediata:
Fiscalía Especializada en Delitos Cibernéticos del Estado de Morelos
Cuernavaca, Mor.
☎️ 777 329 15 00 ext. 1350
✉️ [delitos.ciberneticos@fiscaliamorelos.gob.mx](mailto:delitos.ciberneticos@fiscaliamorelos.gob.mx)
Fiscalía General de la República (FGR)
Unidad de Investigación de Delitos Informáticos
☎️ 800 890 97 89
[www.fgr.org.mx]
(http://www.fgr.org.mx)
Policía Cibernética de la Guardia Nacional
[ciberseguridad@gn.gob.mx] (ciberseguridad@gn.gob.mx)
[www.gob.mx/gn]
(https://www.gob.mx/gn)
Apoyo legal y psicológico:
*Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D)
[www.r3d.mx]
(https://www.r3d.mx)
[contacto@r3d.mx]
(contacto@r3d.mx)
* Centro de Justicia para las Mujeres (CJM) – Morelos
Cuernavaca, Mor.
☎️ 777 102 19 29
✉️ [cjmmorelos@morelos.gob.mx]
(cjmmorelos@morelos.gob.mx)
* Línea Nacional contra la Violencia de Género
☎️ 800 911 25 11 (24/7)
Si fuiste víctima o conoces a alguien que esté viviendo violencia digital, rompe el silencio. Hay instituciones, redes de apoyo y leyes que pueden ayudarte. La dignidad y la seguridad también se defienden en línea.